La Ley es clara, es importante conocer lo que nos dice y recordar que su desconocimiento no nos exime de su cumplimiento.
La tenencia y consumo de drogas en lugares y establecimientos públicos en nuestro país es ilegal y se considera INFRACCIÓN GRAVE, lo que conlleva en caso de ser sancionado por ello, a tener ANTECEDENTES POLICIALES.
La venta de drogas en lugares y establecimientos públicos en nuestro país es ilegal y se considera DELITO, lo que conlleva en caso de ser condenado por ello, a tener ANTECEDENTES PENALES.
CANNABIS: Su posesión o consumo en lugares públicos está sancionado con una multa mínima de 601 euros. El tráfico, por considerarse legalmente como una “sustancia poco perjudicial para la salud”, es considerado delito penal, y acarrea entre 1 y 3 años de cárcel y una multa de hasta el doble del valor de la droga.
COCAÍNA: Su posesión o consumo en lugares públicos está sancionado con una multa mínima de 601 euros. El tráfico, por considerarse legalmente como una “sustancia muy perjudicial para la salud”, es considerado delito penal y acarrea entre 3 y 6 años de cárcel y una multa de hasta tres veces el valor de la droga.
SETAS: Su posesión o consumo en lugares públicos está sancionado con una multa mínima de 601 euros. El tráfico, por considerarse legalmente como una “sustancia muy perjudicial para la salud”, es considerado delito penal y acarrea entre 3 y 6 años de cárcel y una multa de hasta tres veces el valor de la droga.
SPEED: Su posesión o consumo en lugares públicos está sancionado con una multa mínima de 601 euros. El tráfico, por considerarse legalmente como una “sustancia muy perjudicial para la salud”, es considerado delito penal y acarrea entre 3 y 6 años de cárcel y una multa de hasta tres veces el valor de la droga.
MDMA: Su posesión o consumo en lugares públicos está sancionado con una multa mínima de 601 euros. El tráfico, por considerarse legalmente como una “sustancia muy perjudicial para la salud”, es considerado delito penal y acarrea entre 3 y 6 años de cárcel y una multa de hasta tres veces el valor de la droga.
CULTIVO DE CANNABIS:
¿Es legal cultivar marihuana en casa?
El autocultivo de marihuana para consumo propio está despenalizado, es decir, la ley en principio no lo permite pero la interpretación de ésta contempla la posibilidad de contar con un cultivo para el autoconsumo ubicado en el domicilio propio y siempre que éste no sea visible desde el exterior y con un número de plantas limitado a 4. En este último caso, (si se tienen plantas en ventanas, balcones, terrazas y demás espacios abiertos) constituiría una infracción administrativa grave y la multa prevista se sitúa entre 601 y 30.000 euros y se acompañará de la incautación de las plantas y de los útiles de cultivo.
CONDUCCIÓN Y DROGAS:
¿Qué pasa si doy positivo en un control de tráfico de drogas no alcohólicas?
Si se da positivo se realizará siempre una segunda prueba, también de saliva pero en un cromatógrafo de laboratorio. Si no estamos de conformes con el resultado podemos solicitar otra prueba de contraste en el hospital más cercano, que consistirá en otro análisis de sangre, orina u otros, aunque ello puede conllevar una serie de perjuicios asociados.
Un positivo sin síntomas de haber consumido, conlleva a una multa es de 1000€ (reducidos a la mitad por pronto pago; con lo que se renuncia a recurrirla) y 6 puntos del carné, además de la inmovilización del vehículo, sanciones que pueden aumentar en caso de reincidencia.
Si se da positivo con síntomas, se puede imputar un delito contra la seguridad del tráfico, en cuyo caso se aplica el artículo 379.2 del Código Penal, que establece la privación del carné de 1 a 4 años y (según gravedad) una pena de prisión de 3 a 6 meses, o una multa de 6 a 12 meses (dependiendo de las capacidades económicas y, sobre una cuota de 6 € al día ,aproximadamente) o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.
¿Y con el alcohol?
Si se da positivo entre 0,25 y 0,5 mg/l en aire espirado, se sanciona con 4 puntos de carné y 500 €, y los positivos entre 0,5 y 0,6 mg/l, con 6 puntos y 1000 €. Si se exceden los 0,6 mg/l, se considera que existe delito penal y se aplican las mismas sanciones que las referidas en las drogas no alcohólicas.
¿Y si me niego a hacer el test?
Se nos informará sobre la obligación de hacer la prueba. Si nos negamos, se nos aplicará en artículo 383 del Código Penal y nos enfrentamos a una pena de 6 meses a 1 año de prisión y la retirada del carné de 1 a 4 años.
En España, los accidentes de tráfico provocaron la muerte de 1.806 personas durante 2018. En el 21% de los casos, el conductor había tomado alcohol y/o drogas.
¿Y SI SOY MENOR?
El delito o infracción que se te imputa es el mismo. A diferencia del adulto, para dictaminar la sanción o condena se le aplica la Ley de reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
¿Y si me pilla la policía o guardia civil consumiendo o vendiendo siendo menor?
Además de llevar la correspondiente denuncia, es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para los agentes informar de inmediato y personalmente de los hechos, a los padres o tutores legales del menor.
Al igual que los adultos, los menores también pueden ser detenidos por las autoridades, ajustándose el procedimiento recogido en la Ley de reguladora de la responsabilidad penal de los menores. También se les puede solicitar que enseñes sus pertenencias o deban someterse a un cacheo si hay sospecha de consumo o venta de sustancias.